martes, 28 de julio de 2015

Entre el desconocimiento de la Ley, la ceguera jurídica o el servilismo contra Cuba (Parte II)

Por "Tuabaqüey", colaborador de este Blog



Revisando como de costumbre la red, vuelven a asomar las “orejas peludas de la infamia”, la mentira y la calumnia contra Cuba, nada más y nada menos que por los mismos de siempre que una y otra vez chocan con la verdad.

Ahora un abogado de Washington se quiere erigir como defensor de un timador camagüeyano, sin siquiera haber consultado las leyes vigentes en Cuba; por eso lo exhorto a buscarlas, estudiárselas y aprender que con pasos civilizados y profesionales se abren ahora nuevos caminos en las relaciones entre los pueblos cubano y norteamericano; quizás le hagan falta señor Jason Poblete.

Este señor ha abrazado a un “rebelde sin causa” como se tituló una bien vista película de antaño. Es menester que tan ilustre profesional de la jurisprudencia conozca que existe la norma jurídica Decreto Ley 302/10, que en su artículo nro. 25 deja claro que no puede salir del país, de Cuba, Sr., aquel que tenga obligaciones con el Estado o responsabilidad civil dispuesta por una autoridad competente, en este caso, la Dirección de la Vivienda, que goza de toda la investidura para hacer cumplir lo que ella tiene establecido en normativas jurídicas.

Esta obligación la tiene su “defendido” Yiorvis Amado Bravo Denis, con la entidad que rige la política habitacional del país, porque está ocupando ilegalmente una casa patrimonio del Estado, hecho ratificado por el tribunal competente en 2013.

Los documentos de esa casa los manipuló un tío que no lo es: Omar Pérez Ruiz y no Gudes Pérez —apellidos falsificados por ese falsificador de documentos confeso que fuera sancionado por apropiarse con argucias de la casa de marras— y por tanto la deuda que tiene el ciudadano no es con el Banco y le está tomando el pelo a usted y a cuantos se dejen; como tampoco el modelo 02-20 que ahora presenta en la redes sociales es para certificar lo que él pretende.

Este modelo es para acreditar la situación de deudas de los ciudadanos cubanos con el Banco respecto a: Derecho perpetuo de superficie, terrenos asignados por el Estado o pago de viviendas entregadas en propiedad por el mismo, así como el pago de menaje de cocinas y el caso que nos ocupa no es ninguno de los supuestos anteriores.

Pregúntese Poblete, quién está financiando a su cliente, porque usted no es tan bondadoso como para asumir la defensa de lo indefendible sin un fin, de un servicio para el que no tiene competencia, ni se encuentra en su jurisdicción, obvio.

Este mal cubano Yiorvis autotitulado pastor no acata las leyes del país, no aporta a la sociedad, no trabaja, coopera, según él, con una revista sin ser escritor con una incultura ortográfica de lágrimas. ¿Qué es entonces su defendido, señor letrado, un impastor…?

Hay verdades que su cliente oculta: en Cuba dos niños de esa familia disfrutan de escuela y de servicios de salud y otros se han realizado hasta intervenciones quirúrgicas de pterigium y recibido tratamientos médicos de otras afecciones oculares de forma gratuita; reciben los alimentos subsidiados por el Estado y tendrán, de acuerdo a la Ley —sin que sea desalojo, porque eso no existe aquí—, un tratamiento para su problema de vivienda acorde a su composición familiar reubicándolos en otra casa para darle a la que le “sembró su tío” un fin social; o simplemente acogerse a un pago ínfimo por la mansión que ocupan de más de 30 locales.

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